Nuevas disposiciones sobre operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera
La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso el levantamiento de las medidas adoptadas en las Resoluciones Generales 907 y 911.
Ambas normas habían sido dictadas en atención a las circunstancias excepcionales y con carácter transitorio, con la finalidad de evitar operaciones elusivas, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real.
En efecto, a partir del 7 de marzo del corriente (fecha en que el levantamiento entrará en vigencia) se introducirán las siguientes modificaciones:
1- Se eliminará el cupo semanal de 50.000 Valores Nominales para la liquidación de títulos de deuda soberanos denominados en dólares bajo legislación local en moneda extranjera;
2- La concertación y liquidación de títulos de deuda soberanos denominados en dólares bajo legislación local en moneda extranjera no supondrá restricciones sobre otras operatorias en mercados regulados.
Esta decisión se toma en coordinación con el Banco Central de la República Argentina y el Ministerio de Economía de la Nación, con el propósito de contribuir al desarrollo del mercado de capitales y a la transparencia en los ámbitos de negociación y liquidación de los mercados regulados, en el marco de la política económica actual.