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 El Cronista

Blanqueo: se definió el tipo de cambio, cómo será el ingreso por "familia" y el pago del impuesto

El Gobierno reglamentó el Régimen de Regularización de Activos con el que busca sumar reservas. La conveniencia de la cotización que se estableció para calcular la base imponible, las alternativas para las monedas digitales y cómo se abona el impuesto.

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A cinco días de su entrada en vigencia, y a los fines de que los ingresos comiencen a correr, el Gobierno reglamentó el apartado de "Medidas fiscales paliativas y relevantes" que dio a conocer la letra chica del Régimen de Regularización de Activos.

Frente a las dudas que sobrevolaban por la laxitud de la redacción de la Ley 27.743, con la publicación del Decreto 608/2024 este viernes en el Boletín Oficial, se definió cuál es el tipo de cambio de conversión, la valuación de las criptomonedas y cómo será el pago del Impuesto Especial de Regularización (IER).

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Tipo de cambio de regularización

Así, se fijó que para calcular la base imponible de valores que estén medidos o expresados en pesos argentinos se deberá tomar un tipo de cambio de $ 1.000 para convertirlos en dólares estadounidenses y determinar el IER. Una cifra de conversión que se estableció para incentivar la adhesión durante la primera etapa del blanqueo al ser un valor más alto (+ $ 60) que el que tiene la cotización del dólar oficial ($ 940 para venta BNA el viernes 12 de julio).

 

Pero que se volverá menos atractiva con el pasar de los meses, dada la política cambiaria del crawling peg (microdevaluaciones) al 2% mensual. La cual, según las proyecciones del adelanto del Presupuesto 2025, llevará a que en diciembre esté en $ 1.016.

Y mucho menos en caso de que el Gobierno abandonará esta estrategia para aplicar otra devaluación brusca u otro ritmo. Siendo este último un pedido constante que realiza el Fondo Monetario Internacional (FMI) en el marco de las negociaciones por un nuevo acuerdo y al que suma presión el crecimiento de la brecha cambiaria.

Mientras que los bienes o valuaciones que estén denominados en una moneda extranjera diferente a dólares estadounidenses deberán considerar la tabla que publique la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Caso criptomonedas

En cuanto a las criptomonedas, se estableció que podrán blanquearse si para la "Fecha de Regularización" (día en que se decidiera adherir) se encuentran en custodia y/o administración de un proveedor de servicios de activos inscripto en la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Pero para las que no cumplen con esa condición no estará todo perdido. Tanto para las que se encuentran en el país como en uno del exterior no identificado por el Grupo Acción Financiera (GAFI), podrán adherirse si se transfieren a una entidad que cumpla con los requisitos antes de la fecha límite de la "Etapa 1" (30 de septiembre de 2024, inclusive).

Respecto a su valuación, pese a las advertencias que se generaron por la fluctuación de su valor, se especificó que será la mayor entre la de valor de mercado al 31 de diciembre de 2023 y la que tuvo al momento de la adquisición.

Por familia y pago del impuesto

"El Impuesto Especial de Regularización será determinado individualmente por cada uno de los contribuyentes allí indicados, excepto en lo que respecta a la franquicia de u$s 100.000, la que deberá prorratearse entre los sujetos que resulten involucrados", establecieron en el artículo 14.

Así, mínimo no imponible será dividido entre los miembros de la familia que se adhieran a nivel de ascendientes, descendientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad como de cónyuges y convivientes.

En cuanto al pago, correspondiente a valuación de activos superiores al u$s 100.000, se deberá efectuar uno a cuenta en dólares estadounidenses no inferior al 75% del impuesto determinado al momento de la adhesión. Y en aquellos casos en donde se realicen en diferentes etapas, se tendrá en consideración para el cálculo del nuevo adelanto los que se hicieron anteriormente.

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Solo se podrá pagar en moneda nacional cuando se hayan exteriorizado inmuebles radicados en el país o acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares o cuotapartes de fondos comunes siempre que el sujeto emisor sea residente argentino.

Como también si fueron títulos valores (acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotaspartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la CNV) y crédito de cualquier naturaliza siempre que el deudor sea residente fiscal argentino.