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 El Cronista

Blanqueo: la jugada para exteriorizar más de 100 mil dólares sin pagar impuesto

La Ley 27.743 estableció la posibilidad declarar montos superiores a u$s 100 mil sin tener que pagar el Impuesto Especial de Regulación. La combinación que hay que hacer y la fecha clave para ingresar y liberar los fondos en un día.

A pesar de que se difundió que en el Régimen de Regularización de Activos el Mínimo No Imponible (MNI) es de u$s 100 mil, en la letra chica se estableció una jugada para poder exteriorizar montos superiores sin pagar el impuesto con la posibilidad de liberar los fondos en cuestión de meses o incluso días.

Como incentivo frente a la traición que sintieron los contribuyentes luego de ingresar al de la gestión de Mauricio Macri con el alza posterior de Bienes Personales en la de los Fernández-Fernández, el Gobierno impulsó un blanqueo con una novedad: la posibilidad de declarar capital con un alícuota cero.

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Así, sin importar el momento en que se adhiera al Régimen, se difundió que aquellos que ingresen en la "Etapa 1" podrán exteriorizar hasta u$s 100 mil con una alícuota 0% y una cifra mayor por el 5%. Una posibilidad que también estará disponible en la "Etapa 2" y "3" aunque por un porcentaje superior (10% y 15% respectivamente) para montos superiores.

Pero en el detalle de la Ley 27.743, se estableció una jugada que permitiría exteriorizar más de u$s 100 mil sin pagar impuesto. La cual fue expuesta por el contador y ex subdirector General de Fiscalización de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Julián Ruiz.

 

Quien reveló que en el caso hipotético de que en una etapa un contribuyente decida blanquear un inmueble por u$s 50 mil y, en la misma, dinero en efectivo por u$s 60 mil a pesar de que el total sea superior a la franquicia (u$s 110 mil versus u$s 100 mil) no pagaría el impuesto.

"Son regímenes separados. No se juntan", escribió en su red social X y su sustento se encuentra en la redacción de la Ley. "El dinero en efectivo que sea regularizado bajo las reglas del Régimen de Regularización de Activos y que sea depositado y/o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) será excluido de la base de cálculo del artículo 28 y deberá determinar el Impuesto Especial de Regularización según las reglas del presente artículo 31", establecieron en el artículo 31. 

En otras palabras, dicho artículo, estableció que el dinero que se exteriorice no se tomará en cuenta para la determinación del Impuesto Especial de Regularización (artículo 28) que se deberá ingresar en dólares estadounidenses.

Dia clave para liberar los fondos

Pero además existe la posibilidad de poder destrabar el efectivo que se deposite en la CERA en cuestión de días e incluso horas. Para ello, habría que ingresar al blanqueo durante una fecha clave: el 29 de septiembre próximo, el día antes de la finalización de la "Etapa 1".

Esta posibilidad se dio conocer en el informe que realizó Expansion, a cargo del tributarista Diego Fraga. En donde se detalló la letra chica de los tiempos de la operación: deben transferirse antes del vencimiento de la "Etapa 1" (30 de septiembre de 2024, inclusive) y retirarse luego de que venza.

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"Podría estar depositado solo un día, si se hace el último", especificó Fraga. Así, aquellos contribuyentes que decidan blanquear efectivo (hasta u$s 100 mil) el 29 de septiembre próximo solo se les retendrá por un día en la CERA.

Una operación que se encuentra habilitada. "En el caso de contribuyentes que regularicen bienes por un monto de hasta u$s 100 mil, incluyendo dinero en efectivo, no deberán ingresar el Impuesto Especial de Regularización contemplado en el artículo 28 de esta ley ni la retención del 5% que se contempla en el presente artículo. Para ello, los contribuyentes deberán mantener los fondos en la CERA hasta la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión a la Etapa 1", establecieron en el artículo 31.