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 El Cronista Finanzas y Mercado

El BCRA aclaró que no hay trabas para transferir dólares a cuentas propias en el exterior

Sólo aplica para personas humanas. La entidad publicó hoy una resolución que aclara varios puntos. Entre ellos, aclara que no existe restricción alguna ni montos máximos para mover fondos propios fuera del país. 

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El BCRA aclaró que no hay trabas para transferir dólares a cuentas propias en el exterior

El Banco Central (BCRA) publicó hoy una serie de adecuaciones a las normas de control de cambios hechas públicas el domingo pasado y que establecieron un tope de u$s 10.000 para la compra de divisas para atesoramiento por parte de personas físicas y la necesidad de contar con aprobación previa de la autoridad monetaria en el caso de personas jurídicas, empresas. Entre las aclaraciones, deja en claro algo que los funcionarios de la entidad explicaban el propio domingo pero que generó algunas dudas entre los bancos. Las trabas que existen para comprar divisas no implican límites a los movimientos de los dólares ya adquiridos por personas humanas.

En resumen, aclara el BCRA, se podrá transferir moneda extranjera a cuentas propias en el exterior sin límite algungo. 

La Comunicación A 6770 del domingo pasado establecía en su punto 15: "Las operaciones de canje y arbitraje podrán realizarse con clientes sin la conformidad previa del BCRA en la medida que de instrumentarse como operaciones individuales pasando por pesos puedan realizarse sin dicha conformidad de acuerdo a las normas de la presente".

El "canje" es jerga para el movimiento de divisas desde una cuenta del exterior a otra local, sin operaciones de cambio en el medio. El "arbitraje", mientras tanto, se refiere a la entrada de dólares al país, pero con destino a una cuenta en moneda local, lo que implica una operación de cambio.

Si bien, no había nuevas restricciones en ese punto, los bancos consultaron mucho al respecto. Por eso, hoy la Comunicación A 6776 aclara:

"1.6. Aclarar respecto a lo indicado en el punto 15. de esa Comunicación lo siguiente:

1.6.1. La transferencia de divisas de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas propias en el exterior se puede efectuar sin restricciones.

1.6.2. Los canjes y arbitrajes que impliquen ingresos de divisas por operaciones no alcanzadas por la obligación de liquidación en el mercado de cambios pueden ser realizadas sin restricciones".

Según explicaron funcionarios a cargo de la normativa, la redacción original no generaba traba alguna para que las personas humanas que así lo desearan pudieran transferir a cuentas en el exterior divisas de su propiedad.

Pero, ante las dudas de las entidades financieras a la hora de dar curso a pedidos de sus clientes, debieron hacer una aclaración extra en la resolución de hoy jueves.