PAGARÉ

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Formas


Para negociar este instrumento, los pagarés tienen que estar habilitados por el MAV para su cotización y quedarán depositados en custodia ya sea en este Mercado, en una entidad financiera o en la entidad que el MAV designe.

Al vencimiento del pagaré, el producido se acreditará en la cuenta del Agente comprador. El plazo que ha de mediar entre el ofrecimiento a la negociación del pagaré y la fecha de pago no podrá ser inferior a 20 días corridos.

El pagaré podrá ser presentado a negociación recién a partir del día siguiente de haber sido incorporado, dado de alta en el sistema y entregado al MAV, por lo que el plazo mínimo de negociación se computará a partir de la fecha T + 1 del alta y entrega del instrumento.

La negociación de pagarés podrá ser realizada en el Segmento Avalado por SGR quienes deberán estar previamente aceptados como avalistas por el MAV.

El pagaré negociado deberá ser entregado al MAV debidamente endosado y con las reposiciones de sellados que correspondan según la jurisdicción del caso.  El pagaré podrá ser emitido en pesos o en moneda extranjera y el MAV no responderá frente al inversor por la solvencia o insolvencia del deudor.

Al vencimiento del pagaré, el agente vendedor pagará por cuenta y orden del comitente a la entidad a cargo de la custodia del documento.

Para el caso que al vencimiento del pagaré el mismo no sea pagado por el emisor, el MAV procederá a notificar a la SGR avalista dicha situación, la cual deberá pagar al MAV inmediatamente.

 

Trámite para negociar Pagarés en el MAV


Con la finalidad de que las SGR y los Fondos de Garantía puedan avalar pagarés y negociarlos en el Mercado, deberán seguir el siguiente procedimiento de trámite ante los distintos organismos:

Trámite ante el Mercado Argentino de Valores / Bolsa de Comercio de Rosario. Para que el Mercado autorice la negociación de pagarés (en pesos o en moneda extranjera) la SGR / Fondo, deberá presentar a la Bolsa de Comercio de Rosario una nota con tal solicitud acompañada de la documentación que exige el Reglamento.  https://www.bcr.com.ar

Si la SGR ya se encuentra autorizada a negociar Cheques de Pago Diferido, no deberá presentar nuevamente la documentación requerida. Las SGR autorizadas se encuentran detallados en el link:  https://www.bcr.com.ar

Es importante que la nota aclare el porcentaje del FONDO DE RIESGO que se destinará para la negociación de Cheques y el porcentaje que se destinará para la negociación de Pagarés. En este último caso, también deberá definirse el porcentaje que se destinará a la negociación de Pagarés en pesos y en moneda extranjera.

Una vez autorizada la negociación por el Mercado, la SGR / Fondo puede decidir si depositar los pagarés en el mismo Mercado o en Caja de Valores S.A., o utilizar -según el caso- las dos entidades. Para esto deberá realizar un trámite ante Caja de Valores S.A. y ante el Mercado según se detalla arriba.